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𝗘𝗺𝗯𝗮𝗿𝗴𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗻𝗼 𝗽𝗮𝗴𝗮𝗿 𝗮𝗿𝗯𝗶𝘁𝗿𝗶𝗼𝘀.

En Perú, las municipalidades tienen la responsabilidad de recaudar diversos tributos para financiar los servicios y obras públicas en beneficio de la comunidad. Uno de estos tributos es el arbitrio, una tasa que los propietarios de inmuebles deben pagar por los servicios municipales como limpieza pública, seguridad ciudadana, parques y jardines, entre otros.

¿Las municipalidades tienen facultades para cobrar deudas tributarias?

Las municipalidades cuentan con facultades legales para cobrar arbitrios y otros tributos municipales, sustentadas en la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo N° 776) y en el Código Tributario (Decreto Legislativo N° 816).

Estas normas otorgan a las municipalidades el derecho de exigir el pago de tributos y, en caso de incumplimiento, aplicar medidas coercitivas como el embargo.

Entre las principales facultades de las municipalidades se encuentran:

·        Notificación de deudas: Emitir y enviar notificaciones a los contribuyentes sobre deudas pendientes de pago.

·        Emisión de resoluciones de determinación y multa: Determinar la existencia de una deuda tributaria y aplicar multas por incumplimiento.

·        Medidas de cobranza coactiva: Iniciar procedimientos de cobranza coactiva que pueden incluir el embargo de bienes.

Sin embargo, para cobrar las deudas tributarias de manera coactiva, se debe de seguir el proceso correspondiente.

¿𝗤𝘂𝗲́ 𝘁𝗶𝗽𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗲𝗺𝗯𝗮𝗿𝗴𝗼 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗺𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱?

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, las municipalidades pueden llevar a cabo embargos mediante un proceso de ejecución coactiva municipal. Según el Artículo 33 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.º 26979, los tipos de embargo que pueden realizar son:

a) Intervención en recaudación.

b) Depósito o secuestro conservativo: Este tipo de embargo se realiza sobre bienes encontrados en la propiedad, designando un depositario que puede ser el obligado, un tercero, o la entidad municipal. En el caso de locales comerciales, se extraerán bienes siempre que no afecten la producción o actividad comercial.

c) Inscripción en Registros Públicos: Consiste en registrar el embargo en los Registros Públicos, notificando que el bien está sujeto a remate.

d) Retención de bienes, valores y fondos: Esto incluye la retención de bienes y fondos en cuentas corrientes, depósitos, y otros, previa notificación al domicilio del contribuyente registrado ante la Sunat.